Se presentó en el pleno la moción de vacancia del Presidente Martín Vizcarra. Mañana se define el futuro de país
Tras la reunión dela Junta de Portavoces de los partidos políticos que aglutina el Congreso de la República, se redactó una moción de vacancia del Presidente Martín Vizcarra, lo que será votado por el Pleno este viernes 11 de setiembre, en que se decidirá sobre el futuro de la democracia del Perú en medio de una grave crisis de salud y económica.
De aprobarse esta moción el titular del parlamento, Manuel Arturo Merino de Lama, asumiría la Presidencia del Perú.
Este es el resumen de las consideraciones de los parlamentarios:
Moción de Orden del Día N° 12090
MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA
Los congresistas de la República que suscriben, conforme al inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú y a los artículos 66, 68 y 89 del Reglamento del Congreso de la República, proponemos la siguiente Moción de Orden del Día, por la cal formulamos el pedido de vacancia del señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo en el cargo de Presidente de la República, por la causal de permanente incapacidad moral, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente exponemos.
- FUNDAMENTOS DE HECHO.
- ANTECEDENTES.
- En un programa televisivo(1) se denunció que el señor Richard Javier Cisneros Carballido(2), coocido también como Richard Swing, ha sido cntratado de forma sistemática por el Ministerio de Cultura para una serie de servicios, por un monto mayor a 175 mil soles. Dichos servicios, según lo manifiesta dicha persona, serían los siguientes, entre otros(3).
° Conferencia motivacional denominada Liderazgo transformador sapiensa!. (que él califica de "no solo de gran aporte al Ministerio de Cultura, sino también para la humanidad").
° Guía de inspiración para los trabajadores.
° Selección de 100 piezas musicales con pertinencia cultural para ser utilizado en los ambientes del Ministerio de Cultura.
° Concurso de talentos entre los trabajadores del Ministerio con ocasión del noveno aniversario de la entidad.
- El señor Richard Javier Cisneros Carballido (Richard Swing) se inscribió en el Registro Nacional de Proveedores del Estado (RNP) el día 17 de julio de 2018 y pocos días después fue contratado en el Ministerio de Cultura por un monto de S/. 21,000.00 (4)
En tal sentido, los gastos de presupuesto para contratar irregularmente al señor Richard Javier Cisneros Carballido (20), conocido también como Richard Swing, son contrarios al Principio de Justicia Presupuestal; máxime en la coyuntura actual de Emergencia Nacional por la Pandemia del Covid 19, que a la fecha registra 702,776 personas infectadas y 30,236 fallecidas.
Por tanto, dado que -tal como señala DELGADO GUEMBES- el objeto de la vacancia presidencial es "la revisión dela conducta, hechos o declaraciones del titular del más alto cargo público en el Perú"(21), corresponde que el Congreso de la República tome acción respecto a estos hechos que evidencian que el Presidente de la República, ciudadano Martín Alberto Vizcarra Cornejo, de manera reiterada y permanente ha faltado a la verdad al país y ha obstruido las investigaciones en sede congresal y penal respecto al caso "Richard Swing", lo cual vulnera los principios y derechos constitucionales de lucha contra la corrupción, derecho a la verdad, buena administración y justicia presupuestaria; por lo cual, deviene en una persona incapaz moralmente para representar a la Nación y dirigir con probidad, idoneidad, veracidad, transparencia y honestidad el destino de la República del Perú así como para garantizar el bienestar general de la población.
Por lo expuesto,
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ACUERDA
Artículo 1.- Declaración de Permanente Incapacidad Moral del Presidente de la República.
Declárese la permanente incapacidad moral del Presidente de la República, ciudadano Martín Alberto Vizcarra Cornejo, según lo establecido en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2.- Declaración de Vacancia de la Presidencia de la República.
Declárese la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Constitución del Perú.
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