Administrador concursal de Universitario de Deporte, Luis Sierralta, ratifica que la Ley 27809 no le aplica al club crema

Fuente Club Universitario

El administrador concursal del Club Universitario de Deportes, Dr. Luis Sierralta Piñeiro, ratificó esta tarde que la Ley 31279, ley que regula el proceso concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú, y que fuera publicada ayer, “no se le puede aplicar porque el proceso concursal de la U se rige por otra norma, que es la Ley 27809, Ley del Sistema Concursal.

Explicó que la Ley 31279 “no incluye a aquellos clubes que se encuentran en proceso concursal, bajo el mandato de la Ley N° 27809”. En el artículo 2 de esa ley se señala que se suspenden los efectos de dos leyes: La N° 29862, Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú, y la Ley N° 30064, Ley complementaria para la reestructuración económica de la actividad futbolística, y sus normas complementarias.

En el artículo 3, agregó, se ratifica lo anterior cuando reitera que se suspenden provisionalmente los procedimientos concursales de los clubes de fútbol profesional sometidos bajo proceso especial u ordinario según el marco normativo que les resulte aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley. ¿Y cuáles son las leyes que establece el artículo 2?, se preguntó. Pues la N° 29862 y la Ley N° 30064, dijo, tras indicar que en ninguna parte se hace alusión a la Ley 27809, que sí es la norma bajo la cual la U se encuentra en el proceso concursal actual.

Sierralta también explicó que los congresistas vuelven a ratificar lo dicho en el Artículo 6 de la ley publicada ayer, cuando mandan que se conforme una comisión de alto nivel, designada por el Congreso de la República, que tendrá la responsabilidad de elaborar y proponer en un plazo no mayor de 45 días calendario, un nuevo marco legal para los clubes sometidos a las leyes especiales, 29862 y 30064. A la U no la rige ninguna de esas dos leyes, reiteró.

Es más, agregó, una resolución del tribunal del INDECOPI, de julio del año 2016 que está firme y que tiene autoridad de cosa juzgada, confirmó que Universitario solo se rige por la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809; y no por las leyes 29862 y 30064.

Finalmente, Sierralta agradeció a los 92 señores congresistas, que hoy culminan sus funciones en el poder legislativo, que hayan sacado a Universitario del ámbito de la norma que ayer promulgaron. “Eso nos da tranquilidad para trabajar en la parte administrativa, y a nuestros jugadores de todas las categorías, a elevar sus esfuerzos por conseguir triunfos en las canchas deportivas”, sentenció.

Foto Club Universitario

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